ARTÍCULOS
Empieza a leer 'Los hermafroditas' de Michel Foucault
[1] Los hermafroditas («aquellos de quienes se dice que reúnen en sí mismos los dos sexos») han sido sometidos durante mucho tiempo a un régimen diferenciado.
Un régimen jurídico regulaba las incertidumbres de su identidad, puesto que el derecho civil y el derecho eclesiástico mostraban un acuerdo casi completo. Cuando un individuo portaba en sí el emblema de ambos sexos, era preciso atribuirle el que estuviera más marcado: hombre o mujer [2] según «el sexo dominante» o, como decían los textos más antiguos, según el sexo que tuviera más calor y fuerza. Cuando los sexos se mezclan, se determina cuál predomina por el número de rasgos, su importancia y su visibilidad; no se busca reconocer el sexo verdadero: se estatuye a partir del vigor comparado de ambos y se adopta el que prevalece: «En el año 1600, en SaintSever, cerca de la ciudad de Ruan, la esposa de un hombre llamado Roland dio a luz a un niño que tenía la marca de los dos sexos y, a la hora de bautizarlo, para saber si debía ser presentado como niña o como niño, observaron por cuál de las dos naturalezas orinaba; al ver que lo hacía por el conducto femenino, fue bautizado como niña y no disfrutó de una vida larga. Ese niño fue atendido por Catherine [3] Mahom, comadrona, quien así me lo afirmó». Sin embargo, cuando las marcas son ambiguas y las propias parteras dudan, entonces deciden el padre o el padrino, pues a ellos corresponde el derecho de poner nombre al recién nacido: «In dubio vero incalescentis sexus, prout placet imponenti». Ahora bien, las cosas pueden cambiar con la edad; puede ocurrir que se invierta la relación de fuerza entre los sexos yuxtapuestos; que el blasón masculino se atenúe un poco o, a la inversa, crezca en detrimento del otro. Que un «más bien niña» se convierta en un «más bien niño», o viceversa. Resulta necesaria entonces otra decisión, que, de nuevo, debe atenerse a la naturaleza si esta indica un claro predominio; pero si sigue mostrándose demasiado confusa, es el propio sujeto quien debe elegir el sexo con el que quiere casarse: «a ellos las leyes antiguas y modernas les han hecho y les siguen haciendo elegir el sexo [4] del que quieren hacer uso».
En suma, el derecho reconoce la legitimidad o, más bien, la legítima necesidad de un sexo de preferencia. Ya sea porque la naturaleza, al mezclar los dos sexos y dar la impresión de dudar un momento entre ambos, haya marcado en realidad con algunas señales extra aquel hacia el cual se inclinaba; o ya sea también porque, a falta de esa indicación, el hermafrodita, o aquellos que deben «ponerle nombre», elijan el sexo que le será propio: hombre o mujer por elección y declaración. Por lo tanto, el sistema jurídico no rechaza al individuo de sexos confusos, dotado de una naturaleza lo bastante monstruosa para ser contraria a sus propias leyes; a tal hecho, en sí mismo, parece indiferente. Lo que ocurre es que necesita una diferencia; que no puede reconocer a un individuo como hombre y mujer [5] al mismo tiempo; que precisa un principio de decisión; y que esta, en el caso de que la naturaleza no hable con suficiente claridad, puede ser arbitraria. Que el individuo indefinido se declare, pues, como quiera, hombre o mujer. Eso sí, con una condición, y no carente de consecuencias.
Una vez elegido, el sexo adoptado se vuelve definitivo. No es posible cambiarlo ni hacer uso alternativo de uno y otro. La declaración de querer ser hombre o mujer es vinculante de por vida. Al elegir del modo más legítimo una de sus dos naturalezas, el hermafrodita, a ojos del derecho, descarta la otra. No porque haya en esa naturaleza algo condenable, sino porque ser hombre y mujer resulta jurídicamente incompatible. La ley solo reconoce un sexo por individuo, ya sea ese vínculo del individuo con su sexo por naturaleza [6] o por elección. En este último caso, el compromiso deberá ser solemne e irrevocable: el sacerdote «no debe oficiar el matrimonio sin que antes el hermafrodita se haya presentado ante un juez eclesiástico para acreditar el sexo que desea utilizar y el que no desea utilizar». Y los jueces, por su parte, «prohíben expresamente sobrepasar los usos y ritos habituales» del sexo de tal modo «elegido». Un sexo por individuo, y cada individuo fijado para siempre a ese sexo. Un sexo bajo promesa de compromiso.
Ahora bien, el hermafrodita no queda exento de obligaciones. Y el derecho, en relación con esa profusión de sexos o esa anomalía de la naturaleza, no es tan indiferente como parece a primera vista. No tener un sexo de naturaleza, sino de elección, haber sido forzado [7] a declarar el sexo, no da todos los derechos de ese sexo. Y en concreto:
1. Un hermafrodita cuyo sexo de elección sea el masculino no se convierte por ello en un hombre en el sentido jurídico pleno del término. Se le imponen una serie de incapacitaciones civiles y religiosas: no puede ser ordenado sacerdote; no puede tener poder de administración; no puede recibir beneficios; está excluido de determinadas funciones o cargos: no puede ser abogado, juez, rector.
2. En cierto modo, el hermafrodita, aunque declarado «hombre», no es más que una mujer, y se le imponen las mismas limitaciones legales. Así, solo se acepta su testimonio en los casos en que se aceptaría el de una mujer; se rechaza donde el de las mujeres es rechazado (en los testamentos, por ejemplo). Así, se debate [8] si un hermafrodita puede recibir las mismas penas criminales que un hombre o si, como a una mujer, hay que evitarle el envío a galeras o la horca.
3. Sin embargo, hay derechos que las mujeres poseen y que se niegan a los hermafroditas: una mujer puede recibir los beneficios de una abadía, un hermafrodita no; y, todavía en el siglo XVII, hubo abadesas cuyos derechos se atacaron bajo la sospecha de que eran de un sexo mal definido. Por lo tanto, el hermafrodita es, en ciertos aspectos, menos que una mujer.
4. Y es que el hermafrodita pertenece a la categoría de la infamia; es decir, a esa descalificación jurídica de la que son objeto quienes tienen mala reputación, sea por efecto de una [9] condena en debida forma, sea como resultado de un escándalo y una mala conducta pública, sea como consecuencia de una marca de nacimiento o un defecto en el cuerpo (infamia de los hijos ilegítimos, los descendientes de esclavos, los eunucos). No cabe duda de que la infamia jurídica de los hermafroditas acumula los efectos de un origen inconfesable, una posibilidad permanente de mala conducta y un rasgo físico incapacitante. En cualquier caso, es justo porque son «infames», afirman diversos textos, por lo que no pueden recibir ciertos cargos y honores.
Así, las normas jurídicas permiten, en caso de que proceda, la elección del sexo; pero, al mismo tiempo, sancionan el hecho de que esa elección haya sido necesaria. Cuando la naturaleza no ha manifestado con claridad sus intenciones, el propio sujeto puede suplir ese silencio; y es sorprendente que, en una sociedad en la que la [10] libertad de elegir un estado o un cónyuge se hallaba relativamente limitada, se abriera de tal modo la posibilidad de optar por un sexo u otro. Nos encontramos lejos del régimen, sin embargo contemporáneo, que considera el hecho mismo del hermafroditismo bajo el signo de la criminalidad o, al menos, de una monstruosidad temible; lejos también del principio que, más tarde, establecerá que todo individuo tiene un sexo y solo uno, decidido en exclusiva por la naturaleza. El sexo parece entrar aquí en el derecho como un rasgo de nacimiento o, en su defecto, como resultado de una opción. Cuando no se sabe qué sexo tener, se toma el que se quiere.
Semejante «liberalismo» está vinculado sin duda con los dos papeles que desempeña el sexo en el sistema jurídico. Por un lado, constituye un principio de clasificación; permite distribuir a los seres humanos entre hombres y mujeres, y trasladar esa oposición a toda la sociedad; dado que todo individuo debe ser hombre o mujer, [11] aquellos en quienes los signos naturales resulten demasiado imprecisos para permitir una diferenciación serán objeto de una distinción artificial; pero esta deberá funcionar como un elemento de la naturaleza; deberá ser lo más estable posible, igual que el sexo asignado al nacer, y no será posible deshacerse de ella. El sexo que uno elija será como de nacimiento, y abandonarlo será tan grave como usar el propio cuerpo contra su naturaleza. Por otro lado, el sexo es una marca de estatuto; no solo establece diferencias, sino que además fija privilegios a los que, por definición, no puede dar acceso una elección libre; y la misma posibilidad que permite a veces escoger excluye que dicho sexo de elección conlleve los efectos estatutarios que son privilegio del sexo de nacimiento; efectos de sus azares o, más bien, de la Providencia que lo ha decidido de tal modo. En la economía de los signos clasificadores, el sexo puede elegirse sin perder su valor de diferenciación. En [12] la economía de los indicios de estatuto, nada puede reparar el defecto de origen. El hecho de no poder decir en cuál de los dos sexos se ha nacido acerca a quienes alguna razón ha dejado sin estatuto. En un caso, lo arbitrario es posible, y se vuelve necesario: la decisión valdrá como signo. En el otro, está excluido, ya que el estatuto no se adquiere por elección. Por consiguiente, en el sistema del derecho, el hermafrodita es tanto el equivalente, total o parcialmente arbitrario, de un hombre o una mujer como el análogo de un eunuco o, al menos, de un ser sin sexo alguno. En el fondo, para los juristas importaba poco que ese individuo mal especificado tuviera dos sexos o ninguno. De todos modos, carecía de diferenciación natural: un hecho que tenía consecuencias reparables en el orden de las clasificaciones, pero irreparables en el orden de los estatutos.
[13] El hermafrodita pertenecía al mismo tiempo a otro régimen: el de los «monstruos».
Los seres extraordinarios, raros, maravillosos, de formas extrañas, difíciles de situar entre las especies familiares, dotados de formas inesperadas, sorprendentes a la vista o que fascinaban en los relatos de los viajeros...; acerca de todos ellos no se planteó en absoluto, antes del siglo XVII, la tarea de «clasificarlos», es decir, de separar lo real de lo imaginario; y referir todas las formas observadas a unas especies legítimas de las que serían una transformación accidental. Se trataba más bien de hacerlas aparecer en aquello que las hacía extraordinarias; de remitirlas a su propia singularidad o a la de otras figuras no menos extrañas, más que reducirlas a formas habituales de las que serían la cifra, el principio de explicación y la verdad última. Lo extraordinario [14] en el orden suspendido de la naturaleza debía mostrarse y nombrarse a partir de sí mismo. «Lo fantástico es un mundo.»
Un mundo que se recorría siguiendo dos caminos. Uno iba de una forma extraña a otra, señalando lo que tenían en común no con los seres comunes, sino con otros seres extraordinarios; por encima de las especies cotidianas, se identificaban algo así como unas familias de singularidades: parentescos establecidos según la grandeza, la pequeñez, la desproporción, el exceso, la multiplicación, el defecto, la mezcla, la presencia de marcas, etcétera. La otra vía consistía en apreciar la distancia que separaba esas figuras de las formas ordinarias, no para medir con la mayor precisión posible en qué se desviaban, sino para destacar su mayor o menor rareza, el efecto que producían en el espectador, la sorpresa o la abominación más o menos considerables que debían suscitar. Dos polos en [15] ese eje: el de lo «notable» (portentum, ostentum), donde encontraríamos más bien las especies humanas que no se ven bajo nuestros cielos (los pueblos que solo tienen una pierna, los que tienen un pie muy ancho y configurado de tal manera que pueden utilizarlo para protegerse del sol y la lluvia, los que tienen un solo ojo y los que tienen dos pupilas), los individuos extraños que se apartan por su tamaño de las medidas de la humanidad ordinaria, o que presentan un defecto local (los enanos, los gigantes, los que nacen sin brazos o con un dedo de más). En el otro extremo, lo que propiamente se denomina «monstruo»: debido a su rareza, su fealdad, lo aberrante de sus formas y su completo desorden, causa espanto; Liceti definía al monstruo como un «ser vivo subceleste» que provoca en quienes lo contemplan una mezcla de horror y admiración.
[16] La distinción entre ostentum y monstrum parece ser de origen jurídico. El establecimiento de parentescos formales entre figuras extraordinarias es más bien obra de los naturalistas. Sin embargo, sería inexacto oponer con demasiada rigidez esos dos análisis del ámbito prodigioso. Los juristas romanos intentaban responder a las cuestiones jurídicas planteadas por la existencia de seres humanos que padecían deformidades e incapacidades más o menos completas; los naturalistas intentaban fijar los derechos de la naturaleza, establecer su orden legítimo y mostrar lo que, en relación con él, constituía una transgresión. La región de lo «monstruoso» propiamente dicho, o la que tenía en todo caso el mayor grado de elementos monstruosos, era, desde el punto de vista de la lectura de las formas, la que manifestaba una mezcla de figuras heterogéneas, y, desde el punto de vista de la percepción de lo abominable, la que manifestaba que se habían traspasado los límites más [17] infranqueables. Entre la multitud de singularidades admirables u horribles cuyo espectáculo puede ofrecer la naturaleza, se llamará con frecuencia «monstruosas» a aquellas que mezclan y confunden en un mismo individuo lo que el buen orden mantiene separado. El monstruo no es tanto la desviación de una forma ordenada como la manifestación de una mezcla monstruosa. Confunde lo mismo y lo otro; hace chocar las formas específicas, traspasa los límites que distinguen y las leyes que fijan las fronteras. Une lo que [no] debería estar confundido: las especies entre ellas, así como sus caracteres esenciales, los animales salvajes con los domésticos, la garra, el pico y el ala con la escama y la aleta; los animales con los seres humanos, para formar hombres con cabeza de perro, orejas de liebre, pezuñas, cara peluda, cuerpo de cerdo; los individuos unos con otros, dando lugar de ese modo a seres que, si bien no son del todo múltiples, no puede decirse que sean uno: [18] dos cabezas, dos troncos, varios pares de brazos; las formas producen con la materia amplificaciones extraordinarias, confusiones sin orden ni jerarquía (a veces salen del vientre de la madre decenas y centenas de engendros; a veces, masas informes, sin rostro, casi sin vida).
Yuxtaposición de los dos sexos en un mismo cuerpo, mezcla del Hombre-Forma y la Mujer-Materia, composición extraña y poco coherente del calor seco del varón con el frío húmedo de la feminidad, entrecruzamiento de órganos que fecundan por fuera y procrean por dentro, individuo simple con unos sexos que lo desdoblan y dualidad de naturalezas fundidas en un único individuo: el hermafrodita es, en ese sentido, el ejemplo privilegiado del monstruo. Monstruo para Ambroise Paré y para Luis de Mercado, monstruo aún a principios del siglo XVII para Riolan: «Tal [19] conformación no es natural, sino monstruosa, ya que va contra el orden y la regla ordinaria de la naturaleza, que ha separado al género humano en dos, varón y hembra; por lo tanto, si alguien tiene ambos sexos, debe ser considerado y reputado como monstruo». El hermafrodita no se percibe como un individuo del cual un órgano, por algún accidente, se habría desdoblado en su forma y presentaría caracteres tanto masculinos como femeninos; no se trata de una perturbación, ni siquiera de una confusión local, sino de una duplicación que afecta al individuo en su totalidad. El hermafrodita no es sencillamente un ser con un sexo de más, o con dos órganos sexuales simultáneos y diferentes. Es un ser doble. ¿Intrincamiento, en el mismo individuo, de un niño y una niña? ¿Gemelos mezclados de una manera tan estrecha que su dualidad solo se manifiesta porque son de sexos diferentes? Una explicación que los naturalistas no tienen en cuenta, puesto que disponen del siguiente principio esencial: que el sexo no es tanto un conjunto de órganos destinados a asegurar una función como una «naturaleza» en sí mismo. No se tiene un sexo, se es [20] de un sexo, como se es de una naturaleza: fuerte, cálida, seca, audaz, vigorosa, sanguínea, propensa a la ira y al combate, apta para mandar, etcétera; o débil, fría, húmeda, tímida, linfática, lenta, hecha para someterse, etcétera. La oposición de sexos que divide al género humano no solo concierne al papel en la reproducción, entre muchos otros rasgos, ni más ni menos esenciales; marca la existencia de dos «naturalezas». Y el hermafrodita, para ser un monstruo, no necesita combinar en una misma forma dos individuos que deberían estar separados: le basta con mezclar, en un único individuo, las dos «naturalezas» que suelen distinguir a hombres y mujeres. El hermafrodita es la mezcla indebida de esas dos naturalezas.
Ello hace aparecer dos límites o dos excepciones. Cuando solo existía Adán y Eva aún no había sido extraída de su cuerpo, ¿acaso no era él, puesto que tenía en sí la naturaleza del hombre y de la mujer, un hermafrodita? ¿Cabe entonces calificarlo de [21] monstruo, a él, que había sido formado por la mano de Dios, y a imagen y semejanza de su creador? Admitamos, pues, que en el origen de la humanidad hubo un hermafrodita, pero que al menos ese no fue un monstruo. Ahora bien, si hoy en día hay hermafroditas que también tienen las dos naturalezas en estado de perfección, pudiendo, pues, procrear tanto fuera como dentro de sí mismos, ¿cabe decir de ellos que son monstruos? Algunos, como Ambroise Paré, así lo creen; pero Liceti señala que la mezcla, cuando es monstruosa, siempre altera las naturalezas que confunde; por ello, solo habría que llamar «monstruos» a los hermafroditas que presenten imperfecciones notables en cada uno de los sexos que poseen; pero quienes tuvieran los órganos del hombre y de la mujer en una forma perfecta y sin defecto no deberían calificarse de monstruos: «¿Qué deformitas hay en un cuerpo que tiene los dos sexos, en estado completo y cada uno en su lugar?».
[22] Salvo esas dos excepciones, por otra parte cuestionadas, el hermafrodita, como mezcla dos naturalezas, es considerado un monstruo. Y, por su mera existencia, remite como los demás monstruos a cierta transgresión. En esas mezclas que alteran, junto con los límites de la naturaleza, la voluntad de Dios y desafían a veces las leyes de los hombres siempre hay una infracción. «La monstruosidad es menos la consecuencia de la contingencia de la vida que de la licencia de los vivientes.» Los humanos zoomorfos nacen de la unión de su madre con las bestias: ¿cómo iban a salir del vientre de una mujer niños con rostro de animales si no se hubiera entregado ella a «lubricidades extraordinarias»? Y si la mons-[23]truosidad consiste en que el niño tiene ambos sexos, es porque es el resultado de una «cópula atroz» realizada «contra el estilo ordinario». Cuando el hombre y la mujer abandonan la posición natural, cuando invierten el orden prescrito de lo superior y lo inferior, el arriba y el abajo, cuando intercambian los roles, las jerarquías, las posturas y los cuerpos, existe el peligro de que las figuras del sexo se confundan en su descendencia. Y lo mismo ocurre si el esperma, sustancia noble, se ve mezclado con las impurezas que segrega el cuerpo de la mujer, lo cual ocurre cuando la relación sexual tiene lugar durante la menstruación o en determinados días de esta. Y también (y ya no hay culpa de los padres, sino de la propia naturaleza) cuando se invierten las proporciones y las cualidades habituales de las simientes femenina y masculina. En todos los casos, los niños de sexo doble nacen de la inversión de las relaciones legítimas y las jerarquías naturales entre los padres.
[24] El hermafrodita pertenece a la gran familia de los monstruos. Conserva algo del horror relacionado con ellos y del crimen que se sospecha en el origen de su nacimiento. Se ha repetido muchas veces que las personas con sexo doble fueron sistemáticamente ejecutadas a lo largo de la Edad Media; el siglo XVIII, en cambio, se vanaglorió de su tolerancia: «Se ha castigado y, en muchos casos, asesinado a muchos niños inocentes por haber sido considerados hermafroditas». En realidad, no parece haber ningún testimonio de muertes de hermafroditas ejecutados solo por su singularidad física. Los textos sí recuerdan el pasaje donde Tito Livio83 narra el nefasto presagio que supuso, en plena guerra púnica, el nacimiento de tres hermafroditas y la muerte de uno de ellos, que fue arrojado al mar por orden de los arúspices etruscos. Sin embargo, los testimonios más recientes, al menos los que se refieren al final de la Edad Media y al [25] Renacimiento, en ningún caso mencionan la eliminación de hermafroditas por la simple extravagancia de su naturaleza; si se los mata es porque, al nacer, se constató un desorden corporal mucho mayor o porque, posteriormente, mostraron un comportamiento reprensible (sobre este punto se volverá más adelante). Flota en torno al hermafrodita la repugnancia general hacia los monstruos: las posibilidades de «castigo» se multiplican, pero el hermafroditismo en sí mismo parece no haber sido causa suficiente.
En 1599, en Dole, se denuncia a Antide Colas, considerada hasta entonces mujer: se la acusa de ser hermafrodita. Los médicos la examinan; concluyen que, en efecto, es portadora de ambos sexos; explican que ese defecto de conformación se debe a que habría mantenido relaciones con Satanás. Interrogatorio, confesión; es condenada a morir quemada viva. Se trata de un caso interesante, ya que muestra que el hecho mismo del hermafroditismo sirve de motivo para una [26] condena capital. Se mantiene la temática tradicional, ya que la «monstruosidad» anatómica del sujeto encuentra explicación en unas relaciones sexuales prohibidas de las cuales sería la consecuencia inmediata. Ahora bien, para que el tribunal llegara a esa decisión fueron necesarias, en realidad, una serie de condiciones adicionales. En primer lugar, el hecho de que la relación prohibida y «hermafroditizante» fuera obra no de los padres, sino del sujeto mismo; lo que se inscribe en su cuerpo es esa culpa personal. También fue necesario que esa culpa no consistiera en una relación irregular entre un hombre y una mujer, sino en una cópula mucho más peligrosa y «extraordinaria» con Satanás (del cual, por otra parte, sabemos, gracias a la confesión de las brujas, qué uso contra natura le gusta hacer del cuerpo humano). Fue necesario que el hermafroditismo ocupara, en cierto modo, el lugar que los juicios por brujería asignaban en el cuerpo humano a las marcas satánicas. El sello que el Maligno suele dejar (firmas, manchas de color, puntos de insensibilidad, matas de pelo), en [27] ese caso, es un sexo: el sexo viril del diablo colocado como signo de su paso, su victoria, su propiedad sobre el sexo de la mujer. Sin duda, la coexistencia de los dos sexos en un mismo individuo no habría dado lugar a su condena si no se hubieran incorporado los temas tradicionales del hermafroditismo a la dinámica de los juicios por brujería. Al equívoco de los cuerpos fue necesario añadir los juegos con Satanás; pero también es cierto que esos juegos solo se sospecharon a partir de la inquietud suscitada por la indefinición de la naturaleza. El hermafroditismo linda con aquello que puede acarrear los peores suplicios; no los provoca él mismo de forma directa.
***
Traducción de Juan Gabriel López Guix
***
Descubre más sobre Los hermafroditas, de Michel Foucault, aquí.